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| Día Mundial de los Derechos de los Niños | 
Mañana es 20 de noviembre, día que casi todo el mundo asimila a las elecciones generales, pero a mí me gustaría destacar el día de mañana como el Día Mundial de los Derechos de los Niños. Hace ya 62 años que Naciones Unidas redactó la declaración de los Derechos del Niño, y a pesar de que pueda parecer que tales derechos son algo sumamente obvio, no está de más echarles un vistazo y tenerlo bien presente.
Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos  derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna
 ni  distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, 
idioma,  religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
 o  social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del 
 propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará  de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
 servicios,  dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para 
que pueda  desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente
 en forma  saludable y normal, así como en condiciones de libertad y 
dignidad. Al  promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental
 a que se  atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá  derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin 
deberán  proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados 
especiales, incluso  atención prenatal y postnatal. 
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º.
El  niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento 
social  debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado 
especiales que  requiere su caso particular.
Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. 
Siempre  que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la 
responsabilidad de  sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto
 y de seguridad  moral y material; salvo circunstancias excepcionales, 
no deberá  separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y 
las  autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a
 los  niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de 
subsistencia. 
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º.
El  niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y 
obligatoria  por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una 
educación que  favorezca su cultura general y le permita, en condiciones
 de igualdad de  oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio 
individual, su  sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser
 un miembro útil  de la sociedad. 
El interés superior del niño debe ser el principio  rector de quienes 
tienen la responsabilidad de su educación y  orientación; dicha 
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus  padres. 
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,  los cuales 
deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la  educación; la
 sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por  promover el goce
 de este derecho.
Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. 
No será objeto de ningún tipo de trata. 
No  deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima 
adecuada;  en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se 
dedique a  ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o 
educación o  impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º.
El  niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la 
 discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. 
Debe  ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad 
entre los  pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia 
de que  debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus 
semejantes.
No lo olvidemos nunca; ante todo, los niños deben ser niños y es nuestro deber velar por ello. Ojalá llegue el día en que no necesitemos un día mundial que nos lo recuerde. Por todos los niños de hoy y del mañana.
 
Ojalá no fuera necesario celebrar un dia del niño, pero mientras hayan injusticias, éste servirá para reflexionar y luchar por un mundo mejor.
ResponderEliminarMuchísimas gracias por recordarlo!